LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

SECRETARÍA GENERAL
COORDINACIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO E INNOVACIÓN CURRICULAR
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

lineamientos

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETO

ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer las normas generales por las que se regirá el Consejo de Evaluación Educativa (CEE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

ARTÍCULO 2. El CEE es un órgano colegiado de la UNAM, que tiene los objetivos siguientes:

I. Impulsar buenas prácticas de evaluación educativa en la UNAM;
II. Establecer un observatorio de buenas prácticas en evaluación educativa;
III. Incrementar el uso de los resultados derivados de la evaluación para mejorar acciones educativas, y
IV. Fortalecer la capacidad de evaluación educativa en el Bachillerato, la Licenciatura y el Posgrado.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 3. El CEE está integrado de la manera siguiente:

I. El Rector, quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario General, quien suplirá al Presidente en caso de ausencia;
III. El Coordinador de Desarrollo Educativo e Innovación Curricular, quien fungirá como su Secretario Técnico;
IV. El Director de Evaluación Educativa;
V. El Director de Desarrollo Educativo e Innovación Curricular;
VI. Un Consejero nombrado y removido libremente por el Rector, de las siguientes instancias universitarias:

a) Del Bachillerato:

⋅ Un representante del Consejo Académico del Bachillerato;
⋅ Un representante de cada uno de los subsistemas del Bachillerato;
⋅ Un representante del Bachillerato a distancia, y
⋅ Un representante de cada plantel del Bachillerato.

b) De Licenciatura:

⋅ Un representante de cada uno de los Consejos Académicos de Área;
⋅ Un representante del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia, y
⋅ Un representante de cada Facultad y Escuela.

c) Del Posgrado:

⋅ Un representante de la Coordinación de Estudios de Posgrado,
⋅ Un representante de cada programa de Posgrado.

VII. La Abogada General, quien fungirá como asesora del CEE, con derecho a voz.

El CEE sesionará en pleno o en comisiones referidas en el numeral 9 de los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 4. Los Consejeros integrantes del CEE durarán en su cargo tres años y podrán ser designados por un periodo similar adicional. No podrán permanecer en el CEE por un tiempo superior a seis años de forma continua.

CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 5. El CEE tiene las funciones siguientes:

I. Proponer políticas institucionales de evaluación educativa;
II. Sugerir métodos, estrategias y procedimientos de evaluación educativa en los siguientes ámbitos: aprendizaje, docencia presencial, abierta y en línea, tutoría, formación docente, planes y programas de estudio, materiales educativos y en intervención e innovación educativa;
III. Establecer estándares para evaluar procesos y resultados de acciones educativas;
IV. Opinar sobre requerimientos externos de evaluación educativa provenientes de organismos nacionales e internacionales;
V. Opinar sobre instrumentos desarrollados en la Institución para recabar información de los alumnos;
VI. Recomendar la realización de estudios de evaluación educativa;
VII. Opinar sobre métodos para analizar la información que se emplea en los procesos de evaluación educativa;
VIII. Proponer estrategias y mecanismos para impulsar la formación en evaluación educativa de personal académico y académico-administrativo de las entidades académicas;
IX. Establecer vínculos con organizaciones y centros de evaluación nacionales e internacionales, y
X. Crear grupos de trabajo para desarrollar estudios de evaluación educativa.

CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 6. El Presidente del CEE tiene las atribuciones siguientes:

I. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones;
II. Autorizar el orden del día de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y suscribir los acuerdos respectivos;
III. Proponer la creación de grupos de trabajo de carácter transitorio, para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con el objeto del CEE;
IV. Suscribir a través del Secretario General de la UNAM, los acuerdos y convenios en los que participe el CEE;
V. Suscribir las actas de las sesiones del CEE conjuntamente con el Secretario Técnico, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del CEE.
VII. Vigilar el funcionamiento y ejecución de los acuerdos del CEE

ARTÍCULO 7. El Secretario Técnico del CEE tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. Participar en las sesiones con voz, pero sin voto;
II. Por instrucciones del Presidente, convocar a los integrantes del CEE;
III. Remitir oportunamente las convocatorias de las sesiones, el orden del día y la documentación correspondiente a los integrantes del CEE y, en su caso, a los invitados;
IV. Elaborar y proponer al Presidente el orden del día de cada reunión, tomando en cuenta los temas propuestos por los integrantes del CEE;
V. Coordinar y supervisar la planeación, desarrollo y seguimiento de temas a tratar en las sesiones del CEE;
VI. Documentar el registro de la asistencia para su incorporación en el acta respectiva;
VII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos;
VIII. Recoger las votaciones;
IX. Registrar los acuerdos del CEE;
X. Levantar las actas de las sesiones del CEE y firmarlas conjuntamente con el Presidente;
XI. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación;
XII. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones del CEE y a las actividades que desarrollen los grupos de trabajo;
XIII. Informar al CEE sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados en sus sesiones;
XIV. Someter a consideración del Presidente y del pleno el programa anual de trabajo y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;
XV. Proporcionar el apoyo administrativo que requiera el CEE, y
XVI. Las demás que expresamente le encomiende el Presidente.

ARTÍCULO 8. Los Consejeros tendrán las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. Asistir a las sesiones del CEE;
II. Proponer al Presidente asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones del CEE;
III. Suscribir el registro de asistencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que asistan;
IV. Deliberar respecto a los asuntos que sean sometidos a la consideración del CEE;
V. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones;
VI. Formar parte de las comisiones permanentes y grupos de trabajo;
VII. Suscribir el acta de acuerdos de las sesiones de las comisiones y grupos de trabajo a las que asistan;
VIII. Cumplir, en su ámbito de competencia, con los acuerdos que se tomen en las sesiones del CEE;
IX. Presentar propuestas de acuerdos, y
X. Las demás que expresamente les asigne el Presidente.

CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 9. Las Comisiones permanentes son las siguientes:

I. Comisión Permanente del Bachillerato;
II. Comisión Permanente de la Licenciatura, y
III. Comisión Permanente del Posgrado.

ARTÍCULO 10. Las Comisiones Permanentes están integradas de la manera siguiente:

I. El Secretario General, quien presidirá las sesiones;
II. El Coordinador de Desarrollo Educativo e Innovación Curricular, quien suplirá al Secretario General en caso de ausencia;
III. El Director de Evaluación Educativa;
IV. El Director de Desarrollo Educativo e Innovación Curricular;
V. Los Consejeros de cada uno de los niveles educativos referidos en el Artículo 3.

ARTÍCULO 11. Las Comisiones tienen las funciones siguientes:

I. Analizar y, en su caso, hacer planteamientos o proponer soluciones al CEE respecto a los asuntos o materias específicas que se le turnen;
II. Presentar al pleno del CEE los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados, para su discusión y aprobación;
III. Conformar con carácter permanente o transitorio subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis o propuestas de solución respecto a asuntos o materias específicas relacionadas con su objeto, y
IV. Cuando se instale un grupo de trabajo, se definirá su objetivo, metas y resultados.

CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 12. El CEE, podrá sesionar de la siguiente manera:

I. En pleno, de forma ordinaria o extraordinaria, y
II. En Comisiones permanentes de forma ordinaria.

ARTÍCULO 13. El CEE se reunirá en sesión plenaria ordinaria por lo menos una vez al año.

ARTÍCULO 14. El CEE sesionará por Comisiones permanentes ordinarias por lo menos dos veces al año.

ARTÍCULO 15. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las convoque el Presidente por conducto del Secretario Técnico en casos debidamente justificados.

ARTÍCULO 16. La convocatoria a sesiones del CEE o de las comisiones se emitirá, con cinco días hábiles de anticipación, a la fecha de las sesiones ordinarias. En sesiones extraordinarias serán con tres días de anticipación.

ARTÍCULO 17. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que indique la convocatoria y el CEE en pleno o en comisiones permanentes actuará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión, 15 minutos después, la cual se llevará a cabo con los integrantes presentes.

ARTÍCULO 18. El CEE en pleno o en comisiones permanentes podrá invitar a sus sesiones a especialistas según el tema o asunto a tratar. Los invitados únicamente podrán participar con derecho a voz, no a voto, en la discusión del tema o asunto sobre los cuales hubieran sido convocados.

ARTÍCULO 19. De cada sesión del CEE en pleno o en comisiones permanentes deberá levantarse una minuta, la cual será sometida a aprobación en la siguiente sesión plenaria del CEE o por comisiones permanentes, según corresponda.

ARTÍCULO 20. El Presidente, por conducto del Secretario Técnico, remitirá a los integrantes del CEE vía electrónica, la minuta pendiente de aprobar, el orden del día y el material que se considere pertinente, en un plazo no mayor de 10 días hábiles previos a la celebración de la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 21. En cada reunión ordinaria del CEE en pleno, el Secretario Técnico rendirá un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las reuniones anteriores, así como de los compromisos y acciones implementadas para su cumplimiento.

ARTÍCULO 22. En las sesiones ordinarias del CEE, se seguirá de manera general el orden del día de la siguiente forma, según corresponda:

I. Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum;
II. Aprobación de la minuta de la sesión anterior;
III. Informe sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las reuniones anteriores, así como de los compromisos y acciones implementadas para su cumplimiento;
IV. Otros asuntos para los que se haya citado, y
V. Asuntos generales.

ARTÍCULO 23. Los acuerdos del CEE se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes, salvo cuando la legislación universitaria exija una mayoría absoluta. En caso de empate, el Presidente del CEE tiene voto de calidad.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 24. Los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el pleno del CEE.

ARTÍCULO 25. Los presentes Lineamientos podrán ser revisados y, en su caso, modificados con la aprobación del CEE en términos del numeral 23.

ARTÍCULO 26.La interpretación de los presentes Lineamientos quedará a cargo de la Abogada General de la UNAM

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Los presentes Lineamientos dejan sin efecto los Lineamientos de Operación del Consejo de Evaluación Educativa, aprobados por el Consejo de Evaluación Educativa el 9 de agosto de 2012.

Aprobados por el Pleno del Consejo de Evaluación Educativa
en sesión
del 14 de septiembre de 2016.