ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE REORGANIZA
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 3º,
fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 9° de la Ley Orgánica, 34, fracciones IX y X
del Estatuto General, y
Considerando Que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, que tiene por fines impartir educación superior para formar personas profesionistas, investigadoras, profesoras universitarias y técnicas útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
Que la UNAM, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; organizarse como lo estime conveniente para lograr una mejor y más eficiente gestión en el cumplimiento de sus fines sustantivos y con ello promover y realizar acciones en favor de la comunidad universitaria.
Que es responsabilidad y facultad de la persona titular de la Rectoría, en el ámbito de su competencia, establecer los medios normativos y administrativos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades y el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad.
Que el 16 de junio de 2016 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que Reorganiza el Consejo de Evaluación Educativa de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de fortalecer el análisis y uso de los resultados de las diversas prácticas de evaluación a través de acciones de mejoramiento de los procesos educativos, ampliando la capacidad en evaluación de la Institución en general y, en particular, de cada una de sus entidades, planteles y unidades académicas.
Que la evaluación educativa es el medio que contribuye a mejorar la educación, de ahí la importancia de desarrollar en la Universidad un sistema de evaluación adecuado, el cual implica un diseño que permita alcanzar dicho objetivo.
Que el 14 de marzo de 2024 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que modifica al similar que Reorganiza las Funciones y Estructura de la Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del cual se asigna a la propia Secretaría la función de establecer el marco general para la evaluación educativa del alumnado de la Institución, propiciando la profesionalización de dicho proceso, para lo cual se creó la Coordinación de Evaluación, Innovación y Desarrollo Educativos, que cuenta entre sus funciones con la de disponer el marco de Referencia de la evaluación y suministrar a las instancias que la Rectoría determine, los resultados de los estudios de evaluación, así como aquellos de los programas de desarrollo educativo realizados en la dependencia.
Que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en Gaceta UNAM el Acuerdo que modifica la estructura y funciones de la Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma de México a través del cual se desincorporó la Dirección General de Orientación y Atención Educativa de la Secretaría General para formar parte de la estructura de la Secretaría de Servicio y Atención a la Comunidad como una estrategia para consolidar los esfuerzos institucionales en pro del bienestar y la atención integral del alumnado que dejó sin efectos al Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2024, conservando en su estructura y funciones la Coordinación de Evaluación, Innovación y Desarrollo Educativos.
Que se requiere impulsar y fortalecer la evaluación educativa, consolidar la formación docente, la innovación educativa y el desarrollo curricular en la Universidad, así como articular programas, acciones y estrategias de estos aspectos de la educación universitaria, mediante la Coordinación de Eva-luación, Innovación y Desarrollo Educativos y el Consejo de Evaluación Educativa de la UNAM.
PRIMERO
El Consejo de Evaluación Educativa tiene los objetivos siguientes:
I. Impulsar buenas prácticas de evaluación educativa en la UNAM;
II. Establecer un observatorio de buenas prácticas en evaluación educativa;
III. Promover el uso apropiado de los resultados derivados de la evaluación para mejorar acciones educativas, y
IV. Fortalecer la capacidad de evaluación educativa en el bachillerato, la licenciatura y el posgrado.
SEGUNDO
Son funciones del Consejo de Evaluación Educativa:
I. Proponer políticas institucionales de evaluación educativa;
II. Sugerir métodos, estrategias y procedimientos de evaluación educativa en los siguientes ámbitos: aprendizaje, docencia presencial, abierta y en línea, tutoría, formación docente, planes y programas de estudio, materiales educativos y en intervenciones e innovaciones educativas;
III. Establecer estándares para evaluar procesos y resultados de acciones educativas;
IV. Opinar sobre requerimientos externos de evaluación educativa provenientes de organismos nacionales e internacionales;
V. Opinar sobre instrumentos desarrollados en la Institución para recabar información de los alumnos;
VI. Recomendar la realización de estudios de evaluación educativa;
VII. Opinar sobre métodos para analizar la información que se
emplea en los procesos de evaluación educativa;
VIII. Proponer estrategias y mecanismos para impulsar la formación
en evaluación educativa de personal académico y
académico-administrativo de las entidades;
IX. Establecer vínculos con organizaciones y centros de evaluación nacionales y del extranjero, y
X. Crear grupos
TERCERO
El Consejo estará integrado por:
I. La persona titular de la Rectoría, quien fungirá como su Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría General, quien suplirá a la Presidencia en caso de ausencia;
III. La persona titular de la Coordinación de Evalua-ción, Innovación y Desarrollo Educativos, quien fungirá como su Secretaría Técnica;
IV. La persona titular de la Dirección de Evaluación Educativa;
V. La persona titular de la Dirección de Innovación Educativa, Desarrollo Curricular y Formación Docente;
VI. Una persona Consejera nombrada y removida libremente por la Rectoría, representante de cada
una de las siguientes instancias universitarias:
a) Del Bachillerato:
Del Consejo Académico del Bachillerato;
De cada uno de los subsistemas del Bachillerato;
Del Bachillerato a Distancia;
De cada plantel de Bachillerato;
b) De Licenciatura:
De cada uno de los Consejos Académicos de Área;
Del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia;
De cada facultad y escuela;
c) Del Posgrado:
De la Coordinación General de Estudios de Posgrado, y
De cada programa de posgrado.
VII. La persona titular de la Oficina de la Abogacía General formará parte del Consejo como asesora jurídica del mismo, y tendrá derecho a voz.
El Consejo de Evaluación Educativa sesionará en comisiones integradas por los consejeros de cada uno de los niveles educativos referidos en la fracción VI y podrá invitar a sus sesiones a especialistas en la materia para que asistan con voz, pero sin voto.
Se encuentran imposibilitadas para integrar el Consejo de Evaluación Educativa aquellas personas que hayan sido sancionadas con suspensión de sus derechos universitarios hasta que haya concluido ésta y, en su caso, hayan cumplido con la medida de reparación impuesta por el Tribunal Universitario o la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario de conformidad con el artículo 98 fracción III del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CUARTO
Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Segundo.- El presente Acuerdo deja sin efectos a su similar, publicado en Gaceta UNAM el 16 de junio de 2016.
“Por mi raza hablará el espíritu”
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 8 de mayo de 2025
El Rector
Dr. Leonardo Lomelí Vanegas
Acuerdo que Reorganiza el Consejo de Evaluación Educativa
de la Universidad Nacional Autónoma de México