ACUERDO QUE REORGANIZA
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Considerando que
PRIMERO
El Consejo de Evaluación Educativa tiene los objetivos siguientes:
I. Impulsar buenas prácticas de evaluación educativa en la UNAM;
II. Establecer un observatorio de buenas prácticas en evaluación educativa;
III. Incrementar el uso de los resultados derivados de la evaluación para mejorar acciones educativas, y
IV. Fortalecer la capacidad de evaluación educativa en el bachillerato, la licenciatura y el posgrado.
SEGUNDO
Son funciones del Consejo de Evaluación Educativa:
I. Proponer políticas institucionales de evaluación educativa;
II. Sugerir métodos, estrategias y procedimientos de evaluación educativa en los siguientes ámbitos: aprendizaje, docencia presencial, abierta y en línea, tutoría, formación docente, planes y programas de estudio, materiales educativos y en intervenciones e innovaciones educativas;
III. Establecer estándares para evaluar procesos y resultados de acciones educativas;
IV. Opinar sobre requerimientos externos de evaluación educativa provenientes de organismos nacionales e internacionales;
V. Opinar sobre instrumentos desarrollados en la Institución para recabar información de los alumnos;
VI. Recomendar la realización de estudios de evaluación educativa;
VII. Opinar sobre métodos para analizar la información que se
emplea en los procesos de evaluación educativa;
VIII. Proponer estrategias y mecanismos para impulsar la formación
en evaluación educativa de personal académico y
académico-administrativo de las entidades;
IX. Establecer vínculos con organizaciones y centros de evaluación nacionales y del extranjero, y
X. Crear grupos
TERCERO
El Consejo de Evaluación Educativa tiene los objetivos siguientes:
I. Impulsar buenas prácticas de evaluación educativa en la UNAM;
II. Establecer un observatorio de buenas prácticas en evaluación educativa;
III. Incrementar el uso de los resultados derivados de la evaluación para mejorar acciones educativas, y
IV. Fortalecer la capacidad de evaluación educativa en el bachillerato, la licenciatura y el posgrado.
a) Del Bachillerato:
Un representante del Consejo Académico del Bachillerato;
Un representante de cada uno de los subsistemas del
Bachillerato;
Un representante del Bachillerato a distancia;
Un representante de cada plantel de Bachillerato;
b) De Licenciatura:
Un representante de cada uno de los Consejos Académicos de Área;
Un representante del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia;
Un representante de cada facultad y escuela;
c) Del Posgrado:
Un representante de la Coordinación de Estudios de Posgrado, y
Un representante de cada programa de posgrado.
El Consejo de Evaluación Educativa sesionará en comisiones integradas por los consejeros de cada uno de los niveles educativos referidos en la fracción VI y podrá invitar a sus sesiones a especialistas en la materia para que asistan con voz, pero sin voto.
CUARTO
La Abogada General formará parte del Consejo como asesora jurídica del mismo, y tendrá derecho a voz.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en Gaceta UNAM y sustituye al Acuerdo por el que se crea el Consejo de Evaluación Educativa de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 4 de junio de 2012.
Segundo.- El Consejo de Evaluación Educativa se reintegrará en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo.
Tercero.- En un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Acuerdo, el Secretario Técnico del Consejo emitirá los Lineamientos de Operación del Consejo de Evaluación Educativa.
Dr. Enrique Luis Graue Wiechers
