ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE REORGANIZA EL CONSEJO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Considerando que
PRIMERO
El Consejo de Evaluación Educativa tiene los objetivos siguientes:
I. Impulsar buenas prácticas de evaluación educativa en la UNAM;
II. Establecer un observatorio de buenas prácticas en evaluación educativa;
III. Promover el uso apropiado de los resultados derivados de la evaluación para mejorar acciones educativas, y
IV. Fortalecer la capacidad de evaluación educativa en el bachillerato, la licenciatura y el posgrado.
SEGUNDO
Son funciones del Consejo de Evaluación Educativa:
I. Proponer políticas institucionales de evaluación educativa;
II. Sugerir métodos, estrategias y procedimientos de evaluación educativa en los siguientes ámbitos: aprendizaje, docencia presencial, abierta y en línea, tutoría, formación docente, planes y programas de estudio, materiales educativos y en intervenciones e innovaciones educativas;
III. Establecer estándares para evaluar procesos y resultados de acciones educativas;
IV. Opinar sobre requerimientos externos de evaluación educativa provenientes de organismos nacionales e internacionales;
V. Opinar sobre instrumentos desarrollados en la Institución para recabar información de los alumnos;
VI. Recomendar la realización de estudios de evaluación educativa;
VII. Opinar sobre métodos para analizar la información que se
emplea en los procesos de evaluación educativa;
VIII. Proponer estrategias y mecanismos para impulsar la formación
en evaluación educativa de personal académico y
académico-administrativo de las entidades;
IX. Establecer vínculos con organizaciones y centros de evaluación nacionales y del extranjero, y
X. Crear grupos
TERCERO
El Consejo estará integrado por:
I. La persona titular de la Rectoría, quien fungirá como su Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría General, quien suplirá a la Presidencia en caso de ausencia;
III. La persona titular de la Coordinación de Evalua-ción, Innovación y Desarrollo Educativos, quien fungirá como su Secretaría Técnica;
IV. La persona titular de la Dirección de Evaluación Educativa;
V. La persona titular de la Dirección de Innovación Educativa, Desarrollo Curricular y Formación Docente;
VI. Una persona Consejera nombrada y removida libremente por la Rectoría, representante de cada
una de las siguientes instancias universitarias:
a) Del Bachillerato:
Del Consejo Académico del Bachillerato;
De cada uno de los subsistemas del Bachillerato;
Del Bachillerato a Distancia;
De cada plantel de Bachillerato;
b) De Licenciatura:
De cada uno de los Consejos Académicos de Área;
Del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia;
De cada facultad y escuela;
c) Del Posgrado:
De la Coordinación General de Estudios de Posgrado, y
De cada programa de posgrado.
VII. La persona titular de la Oficina de la Abogacía General formará parte del Consejo como asesora jurídica del mismo, y tendrá derecho a voz.
El Consejo de Evaluación Educativa sesionará en comisiones integradas por los consejeros de cada uno de los niveles educativos referidos en la fracción VI y podrá invitar a sus sesiones a especialistas en la materia para que asistan con voz, pero sin voto.
Se encuentran imposibilitadas para integrar el Consejo de Evaluación Educativa aquellas personas que hayan sido sancionadas con suspensión de sus derechos universitarios hasta que haya concluido ésta y, en su caso, hayan cumplido con la medida de reparación impuesta por el Tribunal Universitario o la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario de conformidad con el artículo 98 fracción III del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CUARTO
Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Segundo.- El presente Acuerdo deja sin efectos a su similar, publicado en Gaceta UNAM el 16 de junio de 2016.
Dr. Leonardo Lomelí Vanegas
